La aplicación en españa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que regula la terminación de la relación laboral por motivos disciplinarios, y establece el derecho del trabajador a defenderse de los cargos antes de que se tome una decisión definitiva sobre su despido, ha experimentado un cambio reciente tras la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, dictada el 18 de noviembre de 2024, que establece con claridad la obligación de conceder al trabajador una audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario.
Hasta la fecha, el Tribunal Supremo había sido reticente a considerar que esta audiencia previa fuera un requisito indispensable en todos los casos. Sin embargo, en la mencionada sentencia, concluye, que resulta de aplicación directa el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT que establece que «no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad».
Dicho de otro modo, el Supremo ha rectificado su postura, concluyendo que el derecho de defensa en el ámbito laboral no puede ser considerado como una mera formalidad y subrayando que este derecho tiene un carácter «muy concreto» y de «alcance general», debiendo ser aplicable siempre que se pretenda proceder por parte del empleador a un despido disciplinario.


