La subida del Salario Mínimo Interprofesional

La subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2024, aprobada por el Gobierno en Consejo de Ministros supone un incremento del 5% de este índice, pasando de los 1.080 euros a los 1.134 euros brutos mensuales. La aprobación se ha producido con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

Con esta subida ningún trabajador a jornada completa y en 14 pagas, podrá percibir un salario inferior a 1.134 euros al mes o de 1.323 euros mensuales para quienes perciban las pagas extraordinarias prorrateadas en las 12 mensualidades del año. De cualquier modo, independientemente de cómo se le abonen las pagas extras ningún trabajador a jornada completa deberá cobrar menos de 15.876 euros brutos anuales.

Sin embargo, una confusión muy frecuente de los trabajadores es la de entender que como sube el SMI se le sube el sueldo. Pues bien, eso no es así en el caso de algunos trabajadores, esto sucede porque las empresas pueden absorber los pluses y complementos salariales, a no ser que el convenio establezca lo contrario.

Debemos de entender que el sueldo base que la mayoría de trabajadores recibe, se regula en los convenios colectivos y que el Salario Mínimo Interprofesional, solo aplica en los casos en los que el trabajador no esté amparado por uno de esos textos o bien, en caso de que el salario base más pluses establecido en dicho convenio sea inferior al SMI. Dicho de otro modo, sólo si se percibe un sueldo base que con pluses salariales como el de antigüedad, no supere los 1.134 euros mensuales, el empresario deberá en 2024 aumentar la cuantía salarial hasta alcanzar ese límite, en caso contrario el empresario estaría cumpliendo con la legalidad.

Esta práctica está respaldada por numerosas sentencias del Tribunal Supremo, dado que según este Alto Tribunal, cualquier otra interpretación lejos de ser discriminatoria iría en contra del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, donde se dicta que «la revisión del salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel».

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