Se trata de un permiso retribuido regulado en el artículo 23.3 del Estatuto de los trabajadores, en su virtud los trabajadores tienen derecho a un permiso de 20 horas anuales para realizar cursos formación. Al ser retribuido no se efectuará ninguna deducción salarial cobrando el trabajador su nómina íntegra.
Este permiso es acumulable durante un periodo máximo de 5 años (100 horas) de las que podrá disfrutar el trabajador para su formación. Esto quiere decir que si un año el trabajador no realiza esas 20 horas, podrá acumularlas y realizarlas al año siguiente sumándolas a las 20 horas de ese año.
Como requisitos para este permiso se exige por un lado que la formación esté vinculada a la actividad de la empresa en la que se trabaja, aun cuando no es obligatorio que el permiso esté relacionado solo con su puesto de trabajo o grupo profesional, por otro lado que el trabajador tenga al menos un año de antigüedad en la empresa. Si se cumplen estos dos requisitos la empresa no puede denegarlo.
Por último reseñar que tal y como establece la norma, no podrá comprenderse incluidas en este derecho las asistencias a una formación que la empresa está obligada a proporcionar por disposición legal.


