Independientemente de la cuantía, de la ilegalidad cometida o de los costes, los trabajadores tienen varias opciones disponibles para defender sus derechos:
1) Contratar a un abogado o graduado social en ejercicio, abonando sus honorarios.
2) Que al amparo del artículo 119 de la constitución, artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita y artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), sean asistidos por un abogado del turno de asistencia jurídica gratuita que le será asignado por orden de lista (un servicio que no siempre es gratuito y no incluye el acto de conciliación previo), dado que en el orden jurisdiccional social los trabajadores para su defensa en juicio tienen ese derecho sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos.
3) El abogado de un sindicato, cuyos honorarios dependerán de si el trabajador está o no afiliado y la antigüedad de su afiliación.
4) Pueden representarse a sí mismos basándose en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), donde se establece que la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia. Esto significa que un trabajador puede presentar su propio caso ante el juzgado, argumentar su posición y defender sus derechos en propio nombre.
Esta última posibilidad, es una opción viable para aquellos trabajadores que no pueden permitirse los honorarios de un abogado, para aquellos que no les compense por la escasa cuantiá de lo demandado, o para aquellos que por la reiteración de los incumplimientos que sufren se les hace insostenible mantener la representación iniciada con profesionales.
Para mejor entendimiento de esto último un ejemplo, imaginemos que a un empleado con un exiguo salario de 1.100 euros mensuales se le deja de pagar durante 6 meses. Cansado de las promesas incumplidas y las excusas del empresario, el trabajador después de realizar el obligatorio acto de conciliación decide demandar representado por un abogado del turno de asistencia jurídica gratuita, al que por aplicación del artículo 36.3 de la Ley Justicia Gratuita tendrá la obligación de pagar un tercio de lo recibido si gana el pleito.
Siendo optimistas, el proceso se podría dilatar 12 meses, un plazo nada inusual en los juzgados de lo social. Durante este tiempo, el trabajador no recibe ingresos y debe seguir trabajando aun sin cobrar, por lo que probablemente este trabajador habrá tenido que endeudarse con familiares, amigos, prestamistas o bancos por al menos esos 13.200 euros (1.100 x 12) para poder pagar su hipoteca, alquiler, alimentación de su familia y otros gastos.
Ganando en instancia, siempre que no se llegue a un acuerdo a la baja (que convenga a todos menos al propio trabajador) teniendo en cuenta que generalmente no se condena en costas, que los intereses por mora son del 10% en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y que la jurisprudencia mayoritaria considera que deben calcularse anualmente, el trabajador después de este tortuoso proceso recibirá un total de 14.520 euros (13.200 + 10%), de los que el abogado podrá deducir ex lege 4.840 euros en concepto de honorarios dejando al trabajador con 9.680 euros, con lo que al final, el trabajador se queda con una deuda de 3.520 euros (13.200 – 9.680) y una victoria que así a priori parece no compensar, no obstante, cada trabajador debe considerar cuidadosamente sus opciones y tomar la decisión que mejor se adapte a sus necesidades y circunstancias individuales.
En definitiva:
Por un lado tener muy claro que no siempre es posible o acertado estar representado por un abogado aunque sea de oficio, ya que como vimos anteriormente, al finalizar el procedimiento si se obtiene un beneficio económico como pueda ser una indemnización por despido o simplemente unos salarios adeudados, el asunto puede tener para el demandante unos efectos no deseados.
Por otro lado, aun cuando la principal ventaja de la autodefensa para el trabajador es el ahorro de costes (al no tener que pagar a un abogado o graduado social) y que pueda tomar todas las decisiones sin tener que preocuparse de que por conveniencia de algunos de los otros intervinientes se perfeccione un acuerdo a la baja que no le interese, siempre deberá valorar debido a la complejidad del ordenamiento jurídico, recibir al menos un mínimo asesoramiento que le puede ayudar a entender mejor sus derechos y para la correcta redacción de la papeleta de conciliación previa o de la demanda, para así navegar por el proceso legal de la manera más efectiva.


