El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece el despido objetivo, que es el que se fundamenta en causas legales, ciertas y objetivas. También permite el despido disciplinario, cuando existen incumplimientos del trabajador y que se regula en parte por los convenios colectivos. Si el empresario no se apoya en estas causas, el despido será improcedente encontrándose este supuesto regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es un despido improcedente entonces?
La legislación laboral en aras de su especial carácter tutelar y protector frente a eventuales abusos del empresario establece unos requisitos legales y formales para que el empleador pueda romper unilateralmente la relación laboral. Por tanto, estaremos ante un despido improcedente cuando no estando amparada en causa legal alguna el empresario incumple los requisitos legales. Por ejemplo, cuando no entrega la carta de despido o cuando no otorga un período de consultas previo al despido colectivo o ERE de extinción.
Dado que el despido debe impugnarse para que un juez le otorgue tal naturaleza, el trabajador deberá acudir al orden social en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de su despido. Tras la declaración del despido como improcedente, el empresario dispone de un plazo de 5 días para manifestar si decide indemnizar o reincorporar al trabajador.


