¿Los turnos de 12 horas son aceptables?

En el ámbito de la seguridad privada, los turnos de 12 horas son comunes, pero generan dudas sobre su legalidad y la posibilidad de rechazarlos. Si bien la normativa establece ciertos límites, esta es una cuestión compleja que depende de las circunstancias específicas de cada caso.

A continuación, se expone la normativa aplicable y algunas de las situaciones en las que estos turnos pueden ser aceptados o cuestionados.

El Estatuto de los Trabajadores (artículo 36): Establece que el trabajo a turnos consiste en la organización del personal en equipos que se suceden en el mismo puesto para garantizar la continuidad del servicio. Este sistema, que incluye el trabajo nocturno, permite una mayor flexibilidad en los horarios, siempre que se respeten los límites legales y los descansos mínimos establecidos.

El Real Decreto 1561/1995, que regula las jornadas especiales de trabajo, especifica que: 

a) La duración máxima de la jornada diaria es de 12 horas incluidas las horas extraordinarias

b) El descanso entre turnos debe ser de al menos 12 horas.

c) La media de trabajo nocturno no debe superar las 8 horas diarias en un período de 15 días. (Por ejemplo, en caso de trabajadores que realizan su trabajo en turnos de 12 horas, alternando una semana de trabajo y una de descanso,  este límite no se superaría).

El Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad donde en su artículo 52  se establece que:

a) Los vigilantes deben realizar 1.782 horas anuales, con un promedio de 162 horas mensuales.

b) El trabajo nocturno se entiende como aquel realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas.

c) El descanso entre jornadas debe ser de al menos 13 horas, mejorando lo estipulado en el Estatuto de los trabajadores.

d) En el caso de trabajo a turnos o por necesidades urgentes del servicio, se permite la reducción del descanso de 13 horas entre turnos. 

Por tanto, un vigilante de seguridad podrá cuestionarse si realizar turnos de 12 horas en los siguientes casos:

a) Si no existe un pacto previamente acordado en el contrato o algún acuerdo con los representantes de los trabajadores que autorice estos turnos.

b) Si no se respeta el descanso mínimo de 13 horas, salvo en casos justificados como el de trabajo a turnos. 

c) Si la media de trabajo nocturno realizado en turnos de 12 horas supera las 8 horas diarias en un período de 15 días. 

d) Si los turnos de 12 horas resultan en la superación de las 1.782 horas anuales o las 162 horas mensuales.

error: Content is protected !!