La conciliación de la vida laboral y familiar sigue siendo un tema de gran relevancia y debate en el ámbito jurídico. En este contexto, la posibilidad de solicitar una reducción de jornada es uno de los derechos que más preocupa a los trabajadores, especialmente cuando se trata de compatibilizar las responsabilidades profesionales con las familiares. Sin embargo, un aspecto crucial que debe aclararse es que la reducción de jornada no implica automáticamente la adaptación del puesto de trabajo o el cambio de turno. Este tema fue objeto de una importante clarificación por parte del Tribunal Supremo en la sentencia 5045/2023, dictada en diciembre de 2023.La jurisprudencia del Tribunal Supremo, que sigue la línea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha establecido una distinción clara entre dos derechos: la reducción de jornada y la adaptación del puesto de trabajo. Esta sentencia es clave para entender cómo deben solicitarse y gestionarse estas medidas, dado que a menudo se confunden o se solicitan de manera incorrecta.
Reducción de Jornada vs. Adaptación del Puesto de Trabajo
En primer lugar, es esencial diferenciar entre reducción de jornada y adaptación del puesto de trabajo, ya que son dos prevenciones legales distintas que reconocen derechos conectados pero diferentes.
1. Reducción de Jornada (Artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores) la reducción de jornada se contempla en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y está orientada a aquellos empleados que desean disminuir su jornada laboral diaria o semanal por motivos de conciliación, ya sea para cuidar a hijos, familiares u otras circunstancias personales. Según el artículo 37.6 del ET, la reducción puede ser solicitada por un trabajador en su jornada habitual, y debe especificarse cuántas horas se desean reducir. Esta reducción puede oscilar entre un 1/8 de la jornada habitual y la mitad de la jornada. No obstante, un aspecto crucial es que la reducción no implica un cambio en el horario ni en el régimen de trabajo. La solicitud de reducción de jornada se refiere exclusivamente a trabajar menos horas dentro de la jornada ordinaria, sin que esto conlleve alteraciones en los turnos de trabajo o en la distribución horaria .Por ejemplo, un trabajador que realiza una jornada partida o tiene un régimen de turnos rotativos no puede, bajo el mismo procedimiento, solicitar que su jornada reducida se convierta en un turno fijo de mañana. Esta modificación en los turnos debe solicitarse como una adaptación y, por lo tanto, requiere un procedimiento separado.
2. Adaptación del Puesto de Trabajo (Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores) la adaptación del puesto de trabajo hace referencia a la modificación de las condiciones laborales, como el horario o turno de trabajo, sin que necesariamente implique una reducción de horas trabajadas. Esta medida se regula en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y permite solicitar cambios en la distribución de la jornada, como pasar de turnos rotativos a un turno fijo, solicitar el teletrabajo o ajustar los horarios a necesidades personales o familiares, sin que ello conlleve una pérdida de salario o reducción de jornada. Es importante destacar que la adaptación del puesto de trabajo no implica una disminución en las horas trabajadas, por lo que no conlleva una reducción de sueldo. Además, esta medida tiene prioridad sobre la reducción de jornada cuando se trata de conciliación familiar, dado que no afecta directamente a la remuneración del trabajador.
El Caso de la Sentencia STS 5045/2023
La sentencia del Tribunal Supremo 5045/2023 clarifica cómo deben ser solicitadas y gestionadas ambas medidas. En este caso, una trabajadora solicitó una reducción de jornada sin especificar correctamente su solicitud de adaptación del puesto de trabajo. Ella pidió pasar de una jornada partida a un turno fijo de mañana, lo que, en términos legales, constituye una adaptación, no solo una reducción de jornada. El Tribunal Supremo resolvió que la reducción de jornada no incluye la posibilidad de modificar los turnos o el horario de trabajo, y que tales modificaciones deben ser solicitadas de manera independiente como una adaptación de la jornada.
La Relevancia de la Solicitud Correcta
La sentencia destaca un aspecto fundamental: tanto la reducción de jornada como la adaptación del puesto de trabajo son derechos distintos que deben ser solicitados de manera separada. Aunque es posible hacer ambas solicitudes en un mismo documento, es crucial justificar cada solicitud por separado para evitar confusión o rechazo en el proceso administrativo. La adaptación de jornada, por ejemplo, requiere que se justifique que, además de trabajar menos horas, se necesitan cambios específicos en los turnos, horarios o lugar de trabajo.


