El cuadrante anual es un documento que recoge los días de trabajo y los días libres de cada vigilante de seguridad privada, según el convenio colectivo que regula esta actividad. El cuadrante anual debe entregarse en los servicios fijos y estables antes del 1 de diciembre del año anterior al que corresponde, y debe respetar la jornada anual de 1782 horas establecida en el convenio.
Que se te entregue el cuadrante anual, en los supuestos en los que corresponde, es importante por varias razones:
– Permite planificar con antelación la vida personal y familiar, al conocer con certeza los días que se va a trabajar y los que se va a descansar.
– Evita posibles cambios arbitrarios o injustificados por parte de la empresa, que podrían alterar el equilibrio entre el trabajo y el ocio.
– Facilita el control de las horas trabajadas y el cumplimiento del convenio, al poder comprobar si se respeta la jornada anual, los descansos, los festivos, etc.
– Garantiza los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, al poder reclamar ante posibles incumplimientos o irregularidades por parte de la empresa.
¿Qué hacer si la empresa no entrega el cuadrante anual?
El cuadrante anual es un instrumento fundamental para garantizar el cumplimiento del convenio colectivo de seguridad privada y para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. Por eso, en los servicios fijos y estables es importante solicitarlo y exigirlo, no aceptando un cuadrante mensual o semanal que puede ser modificado sin previo aviso.
Si la empresa no entrega el cuadrante anual en el plazo establecido, o si el cuadrante anual no se ajusta al convenio colectivo, los trabajadores y trabajadoras deberían de tomar las siguientes medidas:
– Solicitar por escrito a la empresa la entrega o la corrección del cuadrante anual, indicando los motivos y las referencias legales.
– Denunciar ante la Inspección de Trabajo la falta o la inexactitud del cuadrante anual, aportando las pruebas pertinentes.
– Acudir a los juzgados de lo social para solicitar amparo.
¿Qué infracción se comete al no entregar el cuadrante anual?
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece en su artículo 7.5 que la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores será sancionable.
Por tanto, la empresa que no entrega el cuadrante anual a sus trabajadores está cometiendo una infracción grave, que puede ser sancionada con una multa, según el artículo 40 del mencionado texto legal. Además, la empresa puede ser obligada a indemnizar por los daños y perjuicios causados.
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