El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, regula el permiso de conciliación por causa de fuerza mayor que tendrá que ser retribuido de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo o en su defecto en un acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, por lo que cuando lo necesite y así lo acredite, el trabajador mantendrá su derecho al salario sin tener que recuperar las horas.
Puede ser utilizado por parte de cualquier trabajador, para ausentarse de su puesto de trabajo «cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata». El tiempo máximo contemplado en horas para este permiso es el equivalente a cuatro días al año. Es decir, que el número de horas que se contabilizarán dependerá de las horas de jornada diaria que deje de realizar.
Finalmente, aun cuando en aras de la buena fe sería recomendable solicitar este permiso de manera formal y justificarlo con carácter previo, dada su propia naturaleza y su carácter urgente en muchas ocasiones no será posible, lo que no obsta para que debamos hacerlo con posterioridad.


