Los períodos mínimos de descanso están definidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y son obligatorios.
1) Descanso en jornada: también mal llamado “pausa del bocadillo”. Cuando trabajas más de 6 horas diarias tienes derecho a un descanso de al menos 15 minutos, que puedes utilizar para comer, dormir o pasear fuera incluso de tu centro de trabajo y sin tener obligación de atender el teléfono o cualquier otra de tus responsabilidades laborales. Puede considerarse tiempo de trabajo efectivo siempre que así lo estipule el contrato o el convenio colectivo, debiendo por tanto ser pagado, de lo contrario, ese tiempo deberá de ser recuperado. En el caso de los menores de edad, todo se mantiene, con la excepción de que se garantiza un descanso de al menos 30 minutos si la jornada supera las cuatro horas y media.
2) Descanso entre jornadas: el Estatuto establece entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, un tiempo mínimo de 12 horas para asegurar un adecuado descanso.
3) Descanso semanal: deberá ser de un día y medio sin interrupción, a los menores de 18 años el mismo texto legal les garantiza un descanso de al menos dos días seguidos.
Es importante señalar que si bien el estatuto permite la acumulación del descanso semanal estipulado por períodos de hasta 14 días, no se pueden absorber ni compensar los diferentes tipos de descansos. Es decir, Si el período de descanso entre jornadas de 12 horas y el semanal de 36 horas de un trabajador se suceden, el disfrute del descanso semanal se iniciara cuando finalice el descanso diario y viceversa, dando lugar a un periodo de descanso ininterrumpido de 48 horas.


