El Gobierno y los sindicatos mayoritarios, han firmado un acuerdo para reducir la jornada máxima legal desde las 40 horas semanales (8 h/día) de la actualidad a las 37,5 horas (7,5 h/día) en 2025, presentándola como un avance histórico para mejorar las condiciones laborales en España, casi comparable a la jornada de ocho horas conquistada en el siglo pasado, una afirmación que ha encontrado eco inmediato en los medios de comunicación. Sin embargo, una vez leída parece evidente que más allá de los titulares grandilocuentes, se trata de una reforma de impacto práctico nulo para sectores como el de la seguridad privada.
Lo primero que debemos de entender es que lo que se cambia realmente, es el modo de distribuir la jornada regular y que en España, existen dos tipos de distribución de jornada:
1) la mencionada distribución regular, que es la que en términos generales se detalla en el estatuto de los trabajadores, donde se dicta que no se puede trabajar más de 40 horas a la semana (8 h/día), sin explicitar la duración máxima de la jornada en computo mensual o anual.
2)La distribución irregular, que implica en casos como el de los trabajadores a turnos, apartarse de la normativa laboral común, pero con pleno respeto de la jornada máxima anual establecida en el convenio colectivo aplicable al sector. Además, las disposiciones generales del Estatuto de los Trabajadores se aplicarán en cuanto no se opongan, a las especiales contenidas en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que regula las ampliaciones y limitaciones en la organización y duración de la jornada laboral, así como los descansos en ciertos sectores, conforme a lo establecido en los artículos 34.7, 36.1 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El contexto del sector de la seguridad privada es mayoritariamente el segundo de los supuestos previos, y los vigilantes tienen actualmente las siguientes condiciones según convenio:
1) Jornada máxima anual: 1.782 horas efectivas (artículo 52). Un limite que no se puede sobrepasar pero sí permite que se pueda trabajar más de 40 a la semana y más de 8 horas al día, siempre que esos excesos se compensen, según los parámetros que se fijen para ello en el propio texto convencional, y siempre que se respete el real decreto mencionado “ut supra”.
2) Descansos: 96 días anuales, incluidos los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional (artículo 55).
3) Vacaciones:31 días naturales al año (artículo 57)
Esto resulta en que los vigilantes tienen 127 días no laborales (96+31), por tanto 238 días laborales (365-127) y que trabajan un promedio de 7,49 horas al día (1.782/ 238). Desde esta perspectiva, la jornada de 1.782 horas anuales recogida en el convenio colectivo, al ser irregular y estar previsto que se distribuya de manera flexible a lo largo del año, es respetuosa con la nueva jornada máxima de 37,5 horas semanales a razón de 7,5 h/día. Por tanto, esta reforma no representa para los vigilantes de seguridad ningún avance tangible, sino un ejemplo de desconexión entre la normativa propuesta y las realidades del sector, poniendo de manifiesto que la reforma, lejos de representar una mejora, es simplemente un ajuste cosmético que no tiene en cuenta las condiciones laborales reales de este u otros sectores análogos.
Los verdaderos problemas que afectan a los trabajadores de la seguridad privada no se solucionan con esta reducción nominal de la jornada semanal, sino que sería necesaria una reforma integral que aborde cuestiones estructurales como:
1) La mejora salarial, ajustando las remuneraciones a las responsabilidades inherentes al cargo y al riesgo laboral.
2) La mejora de las condiciones laborales, garantizando jornadas laborales razonables, medidas que respeten los principios de equidad y conciliación, así como la supervisión efectiva de su cumplimiento.
Sin atender estos problemas de fondo, la reforma anunciada, aun cuando aborda otros aspectos como la desconexión digital o la creación de un sistema digital de registro de jornadas, no será más que otro ejemplo de titular exitoso, impulsado por algún que otro vocero mediático triunfalista, pero con consecuencias nulas para un colectivo de mas de 140.000 vigilantes de seguridad que realmente necesitan cambios sustanciales, quedando como otra promesa vacía que no les mejora la calidad de vida ni sus condiciones laborales.


